Primer Ayuntamiento elegido por Sufragio Popular en España

Santa Cruz de la Palma 1773

El nombramiento de oficios concejiles por parte de la Monarquía Española, está íntimamente ligado con los apuros que atravesaron sus haciendas durante los siglos XVI y XVII. La venta de oficios constituyó uno de los arbitrios mediante el cual pudieron obtenerse recursos nada desdeñables (1). No había en Europa hacienda más exhausta que la de los reyes de

Castilla los cuales, a costa de los súbditos, obtenían recursos financieros por los procedimientos más diversos, entre ellos, la venta de oficios como expediente de urgencia. En cualquier caso, la venta de cargos y oficios públicos es un fenómeno que,  en mayor o en menor grado, se dio en todos los países europeos, precisamente en la época en que se consolida el Estado Moderno.

Con la venta de cargos se introduce, pero también se consolida socialmente, en el aparato creado por la monarquía un cuerpo extraño, unas élites, con las que la, misma Monarquía tendrá que contar, y en muchos casos pactar, a la vez que motivaciones de tipo social, en cuanto que había individuos, dispuestos a comprar cargos que significaban un ascenso en la escala social.

En el caso de Castilla, hubo venta de oficios ya desde el comienzo del reinado de Carlos V, aunque de forma esporádica; la fecha de inicio podemos fijarla en el año 1540, cuando muchos regimientos, juradurías y otros oficios se convierten en perpetuos. (2)

Las reformas de Carlos III

En el Real Auto Acordado de 5 de mayo de 1766, Carlos III ordenó la creación en todas las localidades de los oficios de Diputados del Común y de Síndico Personero. A los primeros se les confiaba primordialmente el control sobre la administración de los abastos, los propios, mercados, pósitos, policía y quintas. En cuanto al síndico se encargaría de pedir y proponer todo aquello que competiera al bien común, para lo que tenían voz pero no voto en todas las reuniones capitulares. Con la inclusión de estos nuevos personajes en los cabildos, comienzan a percibirse signos de agotamiento y “crisis” del modelo municipal de Antiguo Régimen así como del sistema que lo sustenta, apareciendo  dos hechos significativos. Por un lado, el progresivo abandono de los sillones capitulares de esos grupos que tradicionalmente habían ostentado el poder y la entrada de letrados o comerciantes con intereses (3).

La disminución de algunas de las prerrogativas de las que había disfrutado la oligarquía concejil en los siglos XVI y XVII unido a la precaria situación económica, provocó el ascenso de nuevos grupos sociales, burguesía agraria y mercantil, frente a las cuales se manifestó un fuerte rechazo como lo demuestra el recurso entablado por el Cabildo de La Palma en 1767 ante la elección del Síndico Personero de la Isla, don Dionisio O’Daly al que acusan de advenedizo en esta isla. A pesar de esta oposición de la vieja oligarquía terrateniente fue cediendo paso a la nueva burguesía, liderada por el abogado don Anselmo Pérez de Brito y el comerciante O’Daly, que disfrutaban de una posición social y fortuna considerable.

Fue precisamente en La Palma donde las reformas administrativas de Carlos III hicieron peligrar desde fecha muy temprana el control político-administrativo de los regidores sobre el resto del territorio insular y, sin duda alguna, donde mayor virulencia adquiere la oposición de los regidores perpetuos a los nuevos cargos municipales.

El pleito de los Regidores Perpetuos :

Hecho histórico ocurrido en la isla de La Palma (Canarias, España), entre febrero de 1768 y diciembre de 1771, por el cual el gobierno municipal de su capital, Santa Cruz de La Palma, fue el primer ayuntamiento democrático de España en ser elegido por sufragio popular (1773) frente al sistema oligárquico de los regidores perpetuos que habían gobernado hasta ese momento.

El origen del pleito fue el real auto promulgado en 1766 por el rey Carlos III de España, por el cual los vecinos de los ayuntamientos que superasen los dos mil vecinos podían desempeñar temporalmente dos cargos, conocidos por Diputado del Común y Síndico Personero del Común. Estos cargos, sin derecho a voto, tenían como función la defensa de los vecinos y la vigilancia de la buena administración.

La causa fue promovida por el comerciante Dionisio O´Daly, elegido síndico personero en 1767 y revocado, por el Consejo Capitular de los citados Regidores, al ser extranjero de nacimiento, y por el abogado de la misma isla, Anselmo Pérez de Brito, que llevó adelante el proceso, al presentarlo en el Consejo de Castilla (1768) donde acusaban a los regidores de malversación de caudales públicos y otros desmanes. El 3 de diciembre 1771, el Real Consejo acordó que se “aboliera el gobierno de los Regidores perpetuos, destituyéndolos, y disponer que en lo sucesivo fuera elegidos con carácter bienal, por sufragio“.

Fue el 2 de enero de 1773 cuando los regidores cesaron de sus cargos. “El día anterior, se reunieron los vecinos para designar los 24 electores que habían de elegir a los regidores bienales” (un propietario, un administrador de Aduanas, un médico, un abogado y un comerciante para Síndico Personero). “Los depuestos regidores vitalicios y sus descendientes siguieron luchando por el apego de sus anteriores cargos pero ninguno pudo volver a obtener título alguno de regidor perpetuo”

En el Cabildo de La Palma, según el Auto Acordado de 5 de mayo de 1766, debían elegirse por nombramiento popular dos Diputados del Común a los que se añadiría un Síndico Personero. El proceso de elección era gradual o en dos fases, es decir, en la primera de ellas los vecinos de cada parroquia elegían a sus compromisarios electores y en una segunda fase éstos últimos elegirían a los diputados y al Síndico Personero.

En las primeras elecciones, 27 de julio de 1766, resultaron elegidos don Anselmo Pérez de Brito y don Santiago Aubert como diputados y don Juan Jacinto de Silva para el oficio de Síndico Personero. En las segundas elecciones que se efectuaron al año siguiente, tal como era perceptivo en enero de 1767, resultaron electos para diputados, don Mariano Martínez y don Domingo Albertos y para Síndico Personero, el comerciante de origen irlandés don Dionisio O’Daly, a quien el Cabildo palmero había intentado inhabilitar para el ejercicio de cualquier cargo y evitar así el ascenso de los comerciantes al control municipal.

Tras una serie de acusaciones por parte de los regidores del Cabildo palmero, y las sucesivas réplicas interpuestas por este comerciante ante la Audiencia de Canaria y el Supremo Consejo de Castilla, éste último determinó que se le reintegrase en su cargo de Síndico Personero. Nada más tomar posesión de su cargo, O’Daly planteó un ruidoso pleito acusatorio contra los regidores perpetuos del Cabildo, a quienes acusó de graves faltas en la administración de los fondos municipales, pósitos, aguas, dehesas, montes, abastos, comercio de Indias, gobierno político, etc.

La situación se resolvió a favor del Síndico Personero por sentencia ejecutoria del Consejo de Castilla de 3 de diciembre de 1771, por la cual además de ser castigados los regidores perpetuos con fuertes multas y el pago de las costas, fueron separados de sus cargos prohibiéndoseles además tener cualquier intervención en los caudales públicos.

En sustitución de estos oficios de regidores perpetuos, al año siguiente se nombraron cuatro bienales por los electores de las parroquias destinados a la elección de diputados para que con éstos, que deben tener también voto en todos los negocios del Ayuntamiento, suplan interinamente la falta de los seis propietarios, quedando los dos, a quienes toque por suerte para el siguiente año de 1773 y eligiéndose solamente otros dos nuevos, y en los años sucesivos se elijan otros dos en lugar de los más antiguos, que deben cesar, conforme está prevenido por el Consejo por punto general en cuanto a Diputados, en provisión de 31 de enero de 1769.

Los nuevos cargos municipales supusieron del triunfo de la burguesía palmera, a pesar de las fricciones con los regidores, y su hegemonía política en la isla dando lugar a la elección de regidores bienales, frente a los regidores perpetuos que existían hasta esos momentos, y a las primeras elecciones que se celebraron por sufragio del pueblo en toda España. (4)

Este hito político ocurrido en una isla alejada de los centros del poder, en la ruta comercial y cultural entre una Europa ilustrada y  América, ha permanecido desconocido e ignorado a pesar de su importancia histórica al ser un precedente claro de la crisis y caída del Antiguo Régimen, que ocurriría dieciséis años más tarde en Francia, con la Revolución Francesa (1789) y treinta y nueve años después en España, con las Cortes de Cádiz (1812).

Notas:

El sufragio universal en España

Si bien las elecciones democráticas están presentes en nuestro ordenamiento desde la Constitución de Cádiz de 1812, no es hasta 1890 cuando se aprueba el sufragio universal (masculino), aunque hubo un fugaz intento en el Sexenio democrático (1868-1974) con la Ley Electoral de 1868 que implantaba el sufragio universal directo de varones mayores de 25 años. En 1890, un Gobierno liberal, presidido por Sagasta, sustituye el sufragio censitario, limitado a propietarios y personas que demuestren unas determinadas “capacidades”, por el derecho a voto de todos los ciudadanos varones mayores de 25 años.

En 1931 fue reconocido en España el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, y la primera vez que pudieron ejercer ese derecho fue en las elecciones generales de noviembre de 1933.

Bibliografía:

(1)M. CUARTAS RIVERO: “La venta de oficios públicos en el siglo XVI”, Actas del IV Simposium de Historia de la Administración. Madrid, 1983, págs. 225-260.

(2)F. TOMÁS Y VALIENTE: Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen. Madrid,

Alianza Editorial, 1999, pág. 154.

(3) TIEMPOS MODERNOS 19 (2009/2) ISSN: 1669-7778

La descomposición del municipio del Antiguo Régimen. Albacete.  Ramón Cózar, pág 8.

(4)http://www.santacruzdelapalma.es/historia/reformas.htm

Domínguez Ortiz, Antonio (2005) [1988]. Carlos III y la España de la Ilustración. Madrid: Alianza Editorial. ISBN 84-206-5970-3.

Calatrava Escobar, J. (1980). Estudios sobre la Revolución Francesa y el final del Antiguo Régimen. Madrid: Akal.

Foto:

http://www.profesorenlinea.cl/chilehistoria/ColoniaCabildo.htm

JavierMartínezS de Burjassot, Valencia; España, Europa, pertenece a la especie Homo Sapiens Sapiens y habita en un planeta al que llaman Tierra.

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