Boda de Brunegilda y Sigeberto I en las Grandes crónicas de Francia. Brunegilda, hija de Atanagildo y Gousinda.(Toledo, 543-Renève, 613).

El Aborto en la Sociedad Visigoda

Lex Visigthorum

La fuente jurídica más relevante y fundamental en la sociedad visigoda es el Liber Iudiciorum, Liber Iudicum o Lex Visigothorum (en adelante LV), una codificación de leyes, profundamente influenciada por el derecho Romano precedente. Máximo hito legislativo visigodo, auspiciado por Chindasvinto (642-653) y promulgado por su hijo Recesvinto ({649}653-672) en el año 654, compilación legal de carácter territorial dirigida a la práctica forense(1).

La LV se compone de 12 libros, subdivididos en títulos, con las leyes ordenadas de acuerdo con su materia.

1-. Ley y legislador.

2-. Organización de los tribunales y procedimiento judicial.

3-. Derecho matrimonial.

4-. Derecho de familia y derecho sucesorio.

5-. Contratos.

6-. Algunos delitos y sus penas y aplicación del tormento.

7-. Hurtos y engaños.

8-. Violencias y daños contra la propiedad rural y pecuniaria.

9-. Sobre siervos fugitivos, desertores del servicio militar, derecho de asilo e inmunidad de los templos.

10-. División y arrendamiento de tierra y siervos, prescripción y cuestiones sobre términos y límites de la propiedad inmueble.

11-. Sobre médicos y enfermos, violaciones de sepultura, comercio marítimo y mercaderes de ultramar.

12-. Sobre funcionario públicos que oprimiesen al pueblo y leyes sobre herejes y judíos

De un lado, encontramos leyes encabezadas por la rúbrica de ANTIQUA (o Antiqua enmendata), es el sustrato más antiguo de esta compilación visigoda y puede tener su origen en el Código Eurico(2), de fines del s-V, como en la actividad legislativa de          Leovigildo (569-586) un siglo después. Con posterioridad Ervigio (680-687) emprende una nueva y última codificación oficial, que ve la luz entorno a un cuarto de siglo después, en el año 681, incorpora leyes propias y suprime, corrige e interpreta otras. A partir de finales del siglo VII, en sucesivas versiones conocidas como Vulgatae. En el siglo XIII se asiste, por último, a la traducción romanceada de la LV, que recibió el nombre de Fuero Juzgo.(3).

Veamos ahora de manera somera, algunos aspectos jurídicos básicos de la LV, en su:

Libro 6-. Algunos delitos y sus penas y aplicación del tormento. (Libro VI- De los malfechos, et de las penas, et de los tormento). 

El III Concilio de Toledo, fue convocado por Recaredo (8 mayo 589), presidido por San Leandro de Sevilla y el Obispo Masona de Mérida.  Recaredo abrió el concilio con la abjuración del arrianismo y suscribió los símbolos de fe de Nicea, Constantinopla, Éfeso y Calcedonia.  Al concilio asistieron sesenta y dos obispos de todo el reino visigodo y de las Galias. Los inspiradores del concilio promovieron la idea de su celebración para conmemorar de modo solemne la conversión del pueblo visigodo y ellos fueron también los organizadores de la asamblea.

En el tercer Concilio de Toledo se hizo distinción entre concilios generales, en los que se debían discutir las cuestiones de fe y asuntos que afectasen a toda la Iglesia, y los provinciales, que debían tratar de los demás asuntos. Los concilios generales fueron la expresión más clara de la unidad de la Iglesia visigoda y lo que les dio el carácter de generales fue el número de los asistentes y los asuntos tratados. Asistían a ellos los obispos de todo el reino visigodo, y a los provinciales solamente los obispos de la provincia eclesiástica donde se celebraban.

Comenzando por Recaredo, los reyes visigodos ejercieron siempre el derecho a convocarlos, dirigirlos y determinar las materias de las deliberaciones así como la firma de las actas, estableciendo un derecho o costumbre que nadie discutió durante la época visigoda. Los obispos no solamente no combatieron esta prerrogativa, sino que en sus expresiones demostraron estar absolutamente de acuerdo con ella.

En el concilio se trataron toda clase de temas religiosos y aun mixtos, también cuestiones judiciales y políticas. Esta facilidad en tratar asuntos políticos, unida a la presencia de los laicos en las asambleas, la convocación por parte del rey y su confirmación, hizo que los concilios, sin perder su significado de asambleas religiosas, adquiriesen un importante significado civil(4). Precisamente por ser el lazo de unión entre la Iglesia y el Estado emanaban del concilio cánones y leyes, o principios de leyes civiles, que prácticamente eran idénticos. Por eso se ha dicho que: «Cánones y leyes civiles, con un mismo contenido, no son otra cosa sino expresión de la voluntad concorde de las dos potestades.»

Por medio de su canon 17, los obispos se unían a la persecución, y contundente condena, en nombre del rey Recaredo, de quienes:

(…) en algunos lugares de España (in quasdam Spaniae partes) (…) se hacen culpables de parricidio y fornicación. (…) que no se unen para tener hijos, sino para saciar su liviandad. (…) Por eso, este santo concilio encomienda también a los obispos de dichos territorios, aún más afligidamente, que junto con el juez, investiguen con más cuidado dicho crimen, y lo castiguen con las penas más severas, exceptuando tan solo la pena de muerte.

Todo un título propio, el Tercero del Libro Sexto, se concentrará en el castigo del Aborto.

  • Título III- Titol de las que tollen a las muieres que non ayan parto.

Este título lo componen 7 leyes, todas ellas pertenecientes a la capa de Leyes Antiqua, a excepción de la última y Chindasvintiana (LV 6,3,7). En las seis primeras leyes Antiqua se van desgranando diferentes supuestos de aborto.

  • (LV 6,3,1) De los que hacen abortar a las Mujeres mediante hierbas
  • (LV 6,3,2) Hombre libre que hace abortar por la fuerza a Mujer libre.
  • (LV 6,3,3) Mujer libre que realiza aborto sobre Mujer libre.
  • (LV 6,3,4) Hombre libre que lo provoca a una Esclava.
  • (LV 6,3,5) Siervo que hace abortar a una Mujer libre.
  • (LV 6,3,6) Esclavo que lo induce a una Esclava.

Primera ley: Mujer libre que se somete a un aborto con ayuda de otra, se reservan los siguientes castigos:

  • Pena de muerte para la última y, para la mujer que ha abortado, pena de 200 azotes si es sierva, si es libre le espera la indignidad y esclavitud.

Las restantes leyes combinan los siguientes supuestos:

En principio, se castiga con la pena capital tanto al hombre como a la mujer de condición libre que provocan un aborto a la mujer con resultado de muerte.

A los siervos se les castiga con la fustigación y una pena pecuniaria, más su traspaso en esclavitud a la mujer a quien han practicado el aborto si ésta fuera libre.

De la época de Chindasvinto.

  • (LV 6,3,7) De los que matan a sus hijos en el vientre, o después de ser nacidos.

Transcurridos 50 años después del III Concilio de Toledo (589), y ya en pleno siglo VII, se castiga con pena de muerte si se autoprovoca un aborto, y también el cónyuge si le hubiera incitado a ello. Subsidiariamente a la pena capital, para los casos en que el juez opte por preservar la vida de la mujer, el cegamiento es la opción recogida en el texto de la ley.

Hay que considerar el hecho de que la pena capital sólo se aplica a Mujeres y Hombre libres, por ser un delito considerado de la máxima gravedad, como la traición, adulterio y violación de mujer libre o muerte por envenenamiento.

 

(1)Práctica forense, se podría decir que es la aplicación práctica del derecho en los tribunales o juzgados. (Enciclopedia jurídica, edición 2014)

(2)Con ayuda de juristas romanos, Eurico realizó la más antigua compilación del Derecho germánico, el Codex Euricianus; tanto el contenido de ese código como la creación de una corte real en Tolosa, tendían a asegurar la preponderancia de la casta militar germánica sobre las poblaciones conquistadas. (WEB COMPLEMENTARIO DE HISTORIA DEL DERECHO)

(3)Liber Iudiciorum, traducido al romance en el siglo XIII como Fuero Juzgo, Fernando III y Alfonso X lo otorgaron como fuero municipal para las localidades de su reino, lo que no debe extrañar si tenemos en cuenta que en el propio Liber se contenía el principio romano de que es al rey a quien corresponde crear las leyes. (Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín | Página 188)

(4)El III Concilio de Toledo supuso un primer modelo de Asambleas en las que estaban representados los nobles y los clérigos, sustituyendo a las Dietas germánicas, compuestas únicamente por el estamento militar. (Hispania durante la época del III Concilio de Toledo según Gregorio Magno. Josep Vilèlla Masana. Universidad de Barcelona)

Fuero  Juzgo: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/80272752878794052754491/thm0001.htm

 

Imagen

Boda de Brunegilda y Sigeberto I en las Grandes crónicas de Francia. Brunegilda, hija de Atanagildo y Gousinda.(Toledo, 543-Renève, 613).

Bibliografía

– Mulier: algunas historias e instituciones de derecho romano / coord. por Rosalía Rodríguez López, María José Bravo Bosch, 2013, ISBN 978-84-9031-413-5.

-Mujeres en la sociedad visigoda de los siglos VI – VII

Esperanza Osaba, Universidad del País Vasco

-Reflexiones en torno a las leyes visigodas

Esperanza Osaba García

Monteagudo: Revista de literatura española, hispanoamericana y teoría de la literatura, ISSN 0580-6712, Nº 8, 2003 (Ejemplar dedicado a: Rétorica y discurso), págs. 57-72

-Veladas discrepancias y pugna por el poder en el III Concilio de Toledo. (Discurso de apertura del año académico 2001-2002).

Joaquín Mellado Rodríguez, Académico Numerario.

 

 

JavierMartínezS de Burjassot, Valencia, España, Europa, pertenece a la especie Homo Sapiens Sapiens y habita en un planeta al que llaman “Tierra”.